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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de La Unión, referido a la publicación de llamados a concursos. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción alegada y, conforme al artículo 46 de su Reglamento, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Vencido el plazo, el reclamante no realizó la aclaración requerida, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del mencionado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y ordena notificar al reclamante y al alcalde de la comuna.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia no es claro en cuanto a la infracción alegada?

En este caso, el Consejo advirtió que la infracción no era clara y otorgó cinco días hábiles para subsanar la presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 de su Reglamento. Como el reclamante no aclaró, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de La Unión, referido a la publicación de llamados a concursos. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar su reclamo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la presentación. Vencido ese plazo sin aclaración, el reclamo fue declarado inadmisible.

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