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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, que no había entregado información sobre la extracción y retiro de árboles y raíces realizado el 6 de junio de 2019 en un domicilio particular. La información solicitada comprendía la solicitud de retiro, la orden de trabajo, la individualización de quienes ejecutaron los trabajos, el detalle y costo de la labor, el requerimiento ciudadano que la motivó y el listado de trabajos. El Consejo estimó que se trataba de información pública, regulada por una ordenanza municipal, y que el municipio no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto. Ordenó entregarla previo tarjado de datos personales, y advirtió que, si no existe, deberá explicarlo en la etapa de cumplimiento. Además, representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre trabajos de poda o retiro de árboles realizados en una propiedad particular?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Lo Barnechea entregar la información, porque se trataba de información pública regulada por una ordenanza municipal y el municipio no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto.

¿Qué datos pueden tarjarse cuando un órgano público entrega documentos sobre trabajos municipales con información personal?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previo tarjado de los datos personales que contenga, conforme a la protección de la vida privada, sin que ello impidiera el acceso al resto de los antecedentes solicitados.

¿Qué pasa si un municipio no responde a tiempo una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta, y advirtió que, si la información no existe, el municipio deberá explicarlo en la etapa de cumplimiento.

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