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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lo Barnechea por no entregar información sobre permisos y derechos pagados anualmente por letreros publicitarios instalados en determinados roles. El Consejo concluyó que no se acreditó la causal de inexistencia de la información en poder del órgano; si alguno de los antecedentes no existe, el municipio deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Además, representó la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro del plazo legal. Ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y acreditar su entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre permisos y derechos pagados por letreros publicitarios alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no se acreditó la causal de inexistencia de la información. Si algún antecedente no existe, el municipio deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro del plazo legal. Esto no implicó un pronunciamiento sobre otras sanciones distintas a las que indica la resolución.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, contra la decisión que acogió el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución también ordenó entregar la información en 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.

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