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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Lo Barnechea, por no entregar copia de las tasaciones contenidas en informes de peritos sobre terrenos que el municipio pretendía comprar para la construcción de viviendas sociales. El Consejo concluyó que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega y que no se invocaron causales de secreto o reserva. Ordenó la entrega, previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. Además, dispuso que el órgano acredite el cumplimiento, advirtiendo las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda; Otros

Preguntas frecuentes

¿Las tasaciones de peritos contenidas en informes sobre terrenos que un municipio pretende comprar son información pública que debe entregarse?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que sí se trataba de información pública, porque el municipio no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto o reserva. Por eso ordenó su entrega.

¿Un órgano público puede negarse a entregar documentos que contienen datos personales de terceros en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de los documentos previa tarja de los datos personales de contexto que contuvieran, aplicando el principio de divisibilidad. Así, el dato personal no justificó negar el acceso al documento completo.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. También advirtió que el órgano debe acreditar el cumplimiento, bajo las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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