Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Días perdidos

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. Una vez que se determina un grado de la incapacidad aun cuando ella sea inferior a un 15%, no corresponde que por la misma dolencia se le pague subsidio por incapacidad laboral, salvo que se trate de una agravación (nuevo cuadro clínico). Asimismo, los días de trabajo perdidos por licencias médicas por lel diagnóstico que generó la incapacidad, se computan hasta la fecha en que se determina la incapacidad presumiblemente permanente.

Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Días perdidos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.