Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación, referente a la falta de entrega de los datos anonimizados por el organismo, en específico, nombres de menores de edad y listados de asistencia de éstos. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la Ley N° 19.628, teniendo en consideración, además, las obligaciones internacionales para el Estado de Chile, establecidas en la Convención de los Derechos del Niño. Sobre la materia, es menester tener presente que la protección del interés superior del niño supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera íntima, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la referida Convención.