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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que no era clara la naturaleza de la reclamación, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante aclarar o subsanar su presentación en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no subsanó la presentación en los términos solicitados, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una reclamación por infracción a la transparencia activa no es clara y el reclamante no la corrige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la reclamación no era clara, le otorgó cinco días hábiles para aclararla o subsanarla con la advertencia de inadmisibilidad, y como no lo hizo, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad de los miembros presentes que la decisión que declaró inadmisible el reclamo contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota no admite recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar su presentación ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante aclarar o subsanar su presentación en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el reclamo.

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