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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogancia del cargo de s…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogancia del cargo de secretario abogado de los juzgados de policía local y sobre los requisitos para designar a los oficiales primeros de estos tribunales. Precisó que, conforme al artículo 49 de la ley N° 15.231, que prevalece sobre el artículo 10 de la ley N° 18.883 por su especialidad, el secretario debe ser subrogado por el empleado que le siga en jerarquía, y que no se exige título de abogado al subrogante. Sin embargo, el subrogante debe ser funcionario de planta, por ser la jerarquía el elemento determinante de este mecanismo, requisito que no cumplen los contratados. Respecto de los oficiales primeros, indicó que, al no existir denominación específica en las plantas municipales, sus funciones solo pueden encomendarse a un servidor del propio juzgado, de planta o a contrata. Por último, concluyó que el funcionario a contrata que desempeña el cargo de oficial primero no puede ser designado subrogante del secretario, porque el subrogante debe ser de planta.

Normas citadas

  • ley 15231 art/49
  • ley 18883 art/10
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe subrogar al secretario abogado de un juzgado de policía local y se exige que el subrogante sea abogado?

La Contraloría sostiene que, conforme al artículo 49 de la ley N° 15.231, que prevalece sobre el artículo 10 de la ley N° 18.883 por su especialidad, el secretario debe ser subrogado por el empleado que le siga en jerarquía. No se exige título de abogado al subrogante, pero sí que sea funcionario de planta.

¿Un funcionario contratado a contrata puede subrogar al secretario de un juzgado de policía local?

No. En este dictamen, la Contraloría concluyó que el subrogante debe ser funcionario de planta, porque la jerarquía es el elemento determinante de este mecanismo, y los contratados no cumplen ese requisito.

¿Quién puede desempeñar las funciones de oficial primero en los juzgados de policía local?

Según este dictamen, como las plantas municipales no contemplan una denominación específica para el oficial primero, sus funciones solo pueden encomendarse a un servidor del propio juzgado, de planta o a contrata.

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