Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogancia del cargo de secretario abogado de los juzgados de policía local y sobre los requisitos para designar a los oficiales primeros de estos tribunales. Precisó que, conforme al artículo 49 de la ley N° 15.231, que prevalece sobre el artículo 10 de la ley N° 18.883 por su especialidad, el secretario debe ser subrogado por el empleado que le siga en jerarquía, y que no se exige título de abogado al subrogante. Sin embargo, el subrogante debe ser funcionario de planta, por ser la jerarquía el elemento determinante de este mecanismo, requisito que no cumplen los contratados. Respecto de los oficiales primeros, indicó que, al no existir denominación específica en las plantas municipales, sus funciones solo pueden encomendarse a un servidor del propio juzgado, de planta o a contrata. Por último, concluyó que el funcionario a contrata que desempeña el cargo de oficial primero no puede ser designado subrogante del secretario, porque el subrogante debe ser de planta.