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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante no había formulado una solicitud de información, sino que presentó una queja por la demora en la respuesta a un trámite, por lo que el Consejo no podía conocerla como amparo. La resolución deja a salvo el derecho del interesado a presentar una nueva solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, y a recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamante presentó una queja por demora en un trámite y no una solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no había formulado una solicitud de información, sino una queja por demora en un trámite, por lo que no podía conocerlo como amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no existir una solicitud previa de información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho del interesado a presentar una nueva solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, y a recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

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