Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 51.675, de 2014, presentada por un funcionario sancionado en un sumario administrativo. El órgano razonó que las alegaciones eran coincidentes con las ya formuladas durante el sumario y con las consideradas en el dictamen impugnado. Recordó que, según su jurisprudencia, una sanción firme no puede modificarse salvo que se reabra el expediente y se pruebe inequívocamente una ilegalidad o hechos nuevos de entidad suficiente; esa reapertura corresponde a la autoridad sancionadora, ante quien debe dirigirse el afectado. En cuanto a la falta de acogida de prueba testimonial, precisó que el fiscal no está obligado a practicar todas las diligencias pedidas, sino solo las útiles, pertinentes y plausibles, y que la alegación carecía de fundamento, pues uno de los testigos declaró, otro no pudo ser notificado con renuncia expresa del inculpado a nuevas gestiones, y los restantes no concurrieron en la fecha fijada.