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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra Carabineros de Chile. La reclamación se fundaba en un supuesto incumplimiento de la obligación de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia, pero el Consejo no logró acreditar dicho incumplimiento. Además, al revisar el sitio web del órgano, constató que el banner de solicitudes de información funcionaba correctamente, tanto en su modalidad electrónica como en la presencial mediante formulario para oficinas de atención. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un particular reclama ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de la transparencia activa de un órgano público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no logró acreditar el incumplimiento de la obligación de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia, y al revisar el sitio web constató que el banner de solicitudes de información funcionaba correctamente.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde que se notifica la decisión del Consejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.