El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra Carabineros de Ch…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra Carabineros de Chile por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Del mérito de la presentación se concluyó que la reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino su disconformidad con que Carabineros no concurriera a procedimientos en los que se le había solicitado colaboración. Por ello, el Consejo estimó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la falta de publicación de información en transparencia activa?
En este caso, el Consejo estimó que la reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino que Carabineros no concurriera a procedimientos de colaboración. Por ello, no existía infracción a las normas de transparencia activa y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre la obligación de Carabineros de concurrir a procedimientos en los que se le pide colaboración?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre el fondo de la disconformidad con la falta de concurrencia de Carabineros a procedimientos de colaboración. Resolvió únicamente que el reclamo no se fundaba en infracciones a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.
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