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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado por un particular en contra de Carabineros de Chile. El reclamante expuso su molestia por la falta de concurrencia policial ante desórdenes, fiestas, consumo de sustancias, peleas callejeras y agresiones a vecinos, entre otros. El Consejo determinó que dicha presentación no se refería a un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, esto es, la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición, se declaró inadmisible por unanimidad, notificándose la decisión a las partes y procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de concurrencia policial ante desórdenes o peleas en la calle?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la queja por la falta de concurrencia policial no se refería a un incumplimiento de transparencia activa. Por ello, no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué es la transparencia activa y cuándo se puede presentar un reclamo por infracción a ella?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa es la obligación de los órganos de la Administración de mantener completo y accesible en sus sitios electrónicos el listado de información que la ley exige. Solo se puede reclamar cuando hay falta de completitud o de acceso a esa información.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad al carecer de un elemento habilitante para su interposición, y la decisión se notificó a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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