El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de t…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de transparencia activa contra la Municipalidad de Renaico. Constató que en su portal existían enlaces no operativos e información desactualizada, y acogió parcialmente el reclamo. En consecuencia, ordenó al organismo corregir la información y publicar enlaces operativos, entre ellos los vinculados a auditorías del ejercicio presupuestario y a las entidades en las que tiene participación, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo, encargó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento y advirtió la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia por incumplimiento injustificado, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 19.862
Ley N° 20.285
Resolución N° 8
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio tiene enlaces rotos e información desactualizada en su portal de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató enlaces no operativos e información desactualizada en el portal de la Municipalidad de Renaico, acogió parcialmente el reclamo y ordenó corregir la información y publicar los enlaces operativos en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué sanción puede aplicarse si un organismo público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?
En este caso, el Consejo advirtió la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia por incumplimiento injustificado, consistente en una multa de 20% a 50% de la remuneración, y encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución.
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