Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa contra una municipalidad, por la falta de publicación del Plan de Emergencia Comunal y de convenios con parques eólicos. El Consejo constató que el plan ya fue publicado, por lo que ordenó al municipio publicar en su sitio web de Transparencia Activa, en el ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la información actualizada del plan y los convenios vigentes con parques eólicos, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se apercibió al alcalde de que el incumplimiento injustificado será sancionado con multa del 20% al 50% de su remuneración, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se encomendó a la Unidad de Fiscalización del Consejo el seguimiento del cumplimiento de la decisión y se ordenó notificar a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 500
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer una municipalidad si no publica en su sitio de transparencia activa los convenios con parques eólicos y el plan de emergencia comunal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el plan ya había sido publicado, pero ordenó al municipio publicar la información actualizada del plan y de los convenios vigentes con parques eólicos en su sitio web, en el ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué sanción puede enfrentar un alcalde que incumple una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?
En este caso, el Consejo apercibió al alcalde de que el incumplimiento injustificado será sancionado con multa del 20% al 50% de su remuneración, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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