Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Renca, referido a información desactualizada sobre personas contratadas a honorarios. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con la denuncia, los hallazgos de la fiscalización y los antecedentes del caso, el Consejo concluyó que existió una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin embargo, la tuvo por subsanada, a partir de lo informado por el organismo y lo verificado por el propio Consejo, por lo que acogió el reclamo en esos términos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 0961
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público mantiene desactualizada la información de personas contratadas a honorarios en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que hubo una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada porque el organismo corrigió la información y el propio Consejo lo verificó, acogiendo el reclamo en esos términos.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Según este documento, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Es procedente el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo por transparencia activa?

No. En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.