El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Renca, referido a información desactualizada sobre personas contratadas a honorarios. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con la denuncia, los hallazgos de la fiscalización y los antecedentes del caso, el Consejo concluyó que existió una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin embargo, la tuvo por subsanada, a partir de lo informado por el organismo y lo verificado por el propio Consejo, por lo que acogió el reclamo en esos términos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio N° 0961
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público mantiene desactualizada la información de personas contratadas a honorarios en su portal de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que hubo una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada porque el organismo corrigió la información y el propio Consejo lo verificó, acogiendo el reclamo en esos términos.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
Según este documento, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Es procedente el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo por transparencia activa?
No. En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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