Laboral

1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de trabajo.

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por años de servicio son aque­llas previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.