1) Corresponde el pago de indemnización por años de servicio únicamente si la relación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) Corresponde el pago de indemnización por años de servicio únicamente si la relación laboral termina por alguna de las causales que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o al desahucio si procediere. 2) Por el contrario, no resulta procedente el pago del referido beneficio por la causal del Nº 5 del artículo 159 del mismo cuerpo legal, es decir, la conclusión del trabajo o servicio que dió origen al contrato.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo
Artículo 159 del Código del Trabajo
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.