Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en unificación de jurisprudencia, declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa de un trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Se estableció que la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo requiere elementos objetivos que justifiquen la separación, como una situación económica que haga imprescindible el despido. En el caso, no se acreditó tal situación, y la decisión del empleador de optimizar recursos para aumentar ganancias no está amparada por la ley. En consecuencia, se acogió la demanda y se ordenó pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio ya percibida, así como la restitución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. La Corte reiteró que el descuento al seguro de cesantía solo procede si el despido es justificado bajo el artículo 161, y al ser declarado improcedente, debe restituirse. Se condenó a la demandada a pagar $9.174.327 por recargo y $5.305.776 por restitución, con intereses y reajustes.