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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el cálculo del subsidio por…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a una licencia médica prenatal, regulado por el DFL N° 44 de 1978. Para determinar la base de cálculo se consideraron las remuneraciones imponibles netas devengadas en los tres meses más próximos al inicio de la licencia, lo que arrojó un subsidio diario neto de $11.552,07. Luego se aplicó el tope legal previsto en el inciso segundo del artículo 8º, que se calcula sobre remuneraciones devengadas en los seis meses anteriores al séptimo mes previo al inicio de la licencia. Como la trabajadora no presentaba remuneraciones ni subsidios en ese período, el tope resultó igual a cero. Conforme al criterio de pagar el monto menor, se aplicó el subsidio diario mínimo vigente a la fecha, de $1.849,17, por lo que se cursaron $77.665 por los 42 días de licencia. El organismo estimó que el pago fue correctamente efectuado.

Normas citadas

  • DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el subsidio por licencia médica prenatal si la trabajadora no tiene remuneraciones en el período de tope?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social estimó que, al no existir remuneraciones ni subsidios en los seis meses anteriores al séptimo mes previo a la licencia, el tope legal fue igual a cero. Por eso se aplicó el subsidio diario mínimo vigente a la fecha, y el pago se consideró correctamente efectuado.

¿Qué remuneraciones se usan para determinar la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral según el DFL N° 44?

En este caso, el organismo consideró las remuneraciones imponibles netas devengadas en los tres meses más próximos al inicio de la licencia para determinar la base de cálculo. Con ellas se obtuvo un subsidio diario neto que luego debió compararse con el tope legal del artículo 8º.

¿Qué ocurre si el subsidio calculado es mayor que el tope legal del artículo 8º del DFL N° 44?

En este caso, la Superintendencia aplicó el criterio de pagar el monto menor, por lo que se usó el subsidio diario mínimo vigente en lugar del calculado. Así se cursaron los montos correspondientes a los 42 días de licencia, y el organismo estimó que el pago fue correcto.

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