Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a una licencia médica prenatal, regulado por el DFL N° 44 de 1978. Para determinar la base de cálculo se consideraron las remuneraciones imponibles netas devengadas en los tres meses más próximos al inicio de la licencia, lo que arrojó un subsidio diario neto de $11.552,07. Luego se aplicó el tope legal previsto en el inciso segundo del artículo 8º, que se calcula sobre remuneraciones devengadas en los seis meses anteriores al séptimo mes previo al inicio de la licencia. Como la trabajadora no presentaba remuneraciones ni subsidios en ese período, el tope resultó igual a cero. Conforme al criterio de pagar el monto menor, se aplicó el subsidio diario mínimo vigente a la fecha, de $1.849,17, por lo que se cursaron $77.665 por los 42 días de licencia. El organismo estimó que el pago fue correctamente efectuado.