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La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra una Caja de Comp…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra una Caja de Compensación por el cálculo de subsidios por incapacidad laboral (licencias prenatal, de prórroga y postnatal). La recurrente cuestionaba la forma en que se había determinado el monto diario de su subsidio. Para la licencia prenatal, la Caja aplicó dos cálculos conforme al artículo 8° del DFL N° 44, de 1978: uno sobre las remuneraciones imponibles netas de los meses previos al inicio de la licencia, que arrojó un subsidio diario de $8.064,67, y otro sobre las remuneraciones de los tres meses más próximos al séptimo mes anterior al inicio de la licencia, con tope en el 100% de la variación del IPC más un 10%, que arrojó $2.957,43. Conforme a la norma, debe pagarse el monto menor, por lo que se aplicó el segundo valor. El organismo concluyó que la reliquidación fue correctamente practicada y dio por atendida la presentación.

Normas citadas

  • DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
CálculoPermiso postnatal parental

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el monto del subsidio por incapacidad laboral prenatal si hay dos cálculos posibles según el DFL N° 44?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la Caja de Compensación debe pagar el menor de los dos montos diarios que resultan de aplicar el artículo 8° del DFL N° 44, por lo que el subsidio se calculó con el valor más bajo, que fue el que consideró el tope de variación del IPC más un 10%.

¿La Superintendencia puede revisar el cálculo de los subsidios de licencia prenatal, de prórroga y postnatal que hizo una Caja de Compensación?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra una Caja de Compensación por el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias prenatal, de prórroga y postnatal, y revisó la forma en que se determinó el monto diario del subsidio.

¿Qué resolvió la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la reliquidación de un subsidio por incapacidad laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la reliquidación del subsidio fue correctamente practicada por la Caja de Compensación y dio por atendida la presentación de la reclamante.

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