La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo sobre el cálculo de los subs…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo sobre el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias prenatal y postnatal de una trabajadora dependiente. Determinó el subsidio diario conforme al D.F.L. N° 44 de 1978, considerando las remuneraciones y subsidios devengados en los meses previos al inicio de la licencia, y aplicó el tope establecido en el inciso segundo de su artículo 8º, que en este caso resultó igual a cero por no existir remuneraciones ni subsidios en los seis meses anteriores al séptimo mes calendario previo al inicio de la licencia. Al verificar el artículo 17 del mismo cuerpo legal, concluyó que debía pagarse al menos el subsidio diario mínimo vigente, error que la Caja de Compensación había cometido al aplicar un mínimo inferior. Por ello, se ordenó el pago de una diferencia de $49.521 a favor de la trabajadora, disponible en la sucursal correspondiente, y se estimaron atendidas sus presentaciones.
Normas citadas
DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.
PeríodoPrenatal, prórroga y postnatalSéptimo mes calendarioSubsidio maternalTrabajadores dependientesTres meses anteriores al inicio del reposo
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el subsidio por licencia prenatal o postnatal de una trabajadora dependiente en Chile cuando no tiene remuneraciones en los meses previos?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social determinó el subsidio diario según el D.F.L. N° 44 de 1978, considerando las remuneraciones y subsidios de los meses previos al inicio de la licencia. Como no había remuneraciones ni subsidios en ese período, el tope del inciso segundo del artículo 8° resultó igual a cero.
¿Qué subsidio mínimo debe pagarse por licencia médica o maternal si el tope del subsidio diario resulta igual a cero?
En este caso, la Superintendencia concluyó que, según el artículo 17 del D.F.L. N° 44, debía pagarse al menos el subsidio diario mínimo vigente, y que la Caja de Compensación había aplicado un mínimo inferior. Por ello, ordenó pagar una diferencia a favor de la trabajadora.
¿Qué puede hacer una trabajadora si la Caja de Compensación calculó mal su subsidio por licencia prenatal o postnatal?
En este caso, la trabajadora presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, que lo acogió y ordenó a la Caja pagar la diferencia del subsidio. El dictamen estimó atendidas sus presentaciones.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
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