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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Nogales, que había requerido información sobre el monto de dinero que el municipio dejó de pagar como consecuencia de demandas judiciales en un período determinado. El Consejo desestimó la causal de distracción indebida invocada por el órgano, por tratarse de información de carácter público, y consideró que la información entregada fuera de plazo no satisfacía íntegramente lo pedido. Asimismo, dispuso que, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se ordenó la entrega de la información, con apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se encomendó la notificación de la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre montos pagados por demandas judiciales alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Municipalidad de Nogales, porque se trataba de información de carácter público, y acogió el amparo de acceso a la información.

¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales contenidos en documentos que debe entregar por transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, entregando el resto de la información.

¿Qué ocurre si un órgano entrega información de transparencia fuera de plazo o incompleta?

En este caso, el Consejo consideró que la información entregada fuera de plazo no satisfacía íntegramente lo pedido y ordenó la entrega de la información, con apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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