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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un ciudadano contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino la demora en la entrega del padrón de su vehículo, lo que le había generado diversos inconvenientes. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se fundaba en la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, por unanimidad, se declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega del padrón de un vehículo del Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no se fundaba en la falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La demora en la entrega del padrón no es una infracción de esas normas.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no es procedente el recurso de reposición.

¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben publicar en sus sitios electrónicos. Un reclamo que cuestione otros aspectos del servicio carece de ese elemento habilitante.

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