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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la cont…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la contratación a honorarios, con cargo a fondos de la subvención escolar preferencial (ley N° 20.248), de una asistente de la educación. El órgano concluyó que resultó improcedente destinar esos recursos a sus servicios, porque sus funciones eran de índole administrativa (programa de alimentación, registro y control de la subvención, apoyo al equipo directivo) y no formaban parte del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, por lo que no se vinculaban con el mejoramiento de la calidad de la educación. Además, precisó que esos servicios son propios de los asistentes de la educación, por lo que su contratación debió ajustarse a la ley N° 19.464 y al Código del Trabajo. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Lo Espejo regularizar la situación contractual de la trabajadora, reconociéndole los derechos que le correspondían, e informar al órgano en 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 20248 art/1
  • ley 20248 art/7 inc/1
  • ley 20248 art/6
  • ley 20248 art/6 lt/e
  • ley 20248 art/4
  • dfl 2/98 educa
  • ley 19464 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pagar con la subvención escolar preferencial (ley 20.248) los servicios de un asistente de la educación contratado a honorarios?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no era procedente destinar esos recursos a esos servicios, porque eran de índole administrativa y no formaban parte del Plan de Mejoramiento Educativo ni se vinculaban con la calidad de la educación. Además, señaló que debían ajustarse a la ley 19.464 y al Código del Trabajo.

¿Qué debe hacer un municipio si contrató a honorarios con fondos SEP a un asistente de la educación en funciones administrativas?

En este caso, el órgano ordenó a la municipalidad regularizar la situación contractual de la trabajadora, reconociéndole los derechos que le correspondían, e informar el cumplimiento en 15 días hábiles. Así lo resolvió la Contraloría General de la República en su dictamen.

¿Qué funciones de la escuela son consideradas propias de los asistentes de la educación y no pueden financiarse como gasto del Plan de Mejoramiento Educativo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los servicios de programa de alimentación, registro y control de la subvención y apoyo al equipo directivo son propios de los asistentes de la educación. Por eso, al no vincularse con el mejoramiento de la calidad educativa, no podían financiarse con los recursos del Plan de Mejoramiento Educativo.

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