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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en contra del Servicio de Impuestos Internos, que requería información sobre cartografía de viviendas con detalle catastral y rol de cobro en 18 comunas, en el formato que obrara en poder del servicio. El órgano respondió que la información se encuentra permanentemente a disposición del público en el único formato disponible, indicando fuente, lugar y forma de acceso, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, sin que existieran antecedentes que desvirtuaran esa respuesta. Respecto de los datos aportados por CIREN, el Consejo consideró que no procede su divulgación gratuita por tratarse de información de propiedad de ese organismo, sobre la cual tiene derechos preferentes. Por ello, la decisión no se pronunció sobre la causal de distracción indebida invocada por el órgano, por resultar inoficiosa.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 13 de la Ley 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • D.S. 83
  • Código Tributario
  • Resolución Ex. SII N° 80
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano exigir que un servicio público entregue información en un formato específico si esa información ya está disponible al público de otra forma?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el servicio indicó que la información está permanentemente disponible en el único formato que posee, señalando fuente, lugar y forma de acceso, sin que existieran antecedentes que desvirtuaran esa respuesta.

¿Un órgano del Estado está obligado a entregar gratis datos que son de propiedad de otro organismo público?

En este caso, el Consejo consideró que no procede la divulgación gratuita de datos de CIREN, por tratarse de información de propiedad de ese organismo sobre la cual tiene derechos preferentes.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre la causal de distracción indebida de los recursos del órgano?

En este caso, el Consejo no se pronunció sobre la causal de distracción indebida invocada por el servicio, por resultar inoficiosa tras resolver el amparo por las otras razones.

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