El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Previ…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y ordenó la entrega de expedientes de sumarios administrativos, uno de ellos por acoso laboral. Para ello aplicó el principio de divisibilidad: el organismo debe tarjar, antes de la entrega, la identidad de particulares y funcionarios que declararon como testigos, correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp y mensajes y relatos de llamadas no acompañados por la parte reclamante, y los datos personales y sensibles de personas distintas de la reclamante. Como la información contiene datos sensibles de la reclamante, la entrega debe hacerse previa verificación de identidad y por un medio distinto a la entrega personal. El organismo debe acreditar el cumplimiento dentro del plazo ordenado, bajo apercibimiento de las multas previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 64
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 004
Resolución Exenta N° 001
Resolución Exenta N° 30
Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué se debe hacer con los datos personales de testigos y terceros al entregar sumarios administrativos por acoso laboral?
En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó el principio de divisibilidad y ordenó al IPS tarjar, antes de entregar el expediente, la identidad de testigos y otros particulares, los correos, conversaciones de WhatsApp y relatos no acompañados por la reclamante, y los datos personales y sensibles de terceros.
¿Cómo debe entregarse a una persona su propia información sensible contenida en un sumario administrativo?
En este caso, el Consejo ordenó que la entrega de la información con datos sensibles de la reclamante se haga previa verificación de su identidad y por un medio distinto a la entrega personal. El organismo debe acreditar el cumplimiento dentro del plazo fijado.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información?
En este caso, se indica que contra la decisión del Consejo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Además, el incumplimiento de la orden puede dar lugar a las multas del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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