Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la tramitación de licencias médicas pre y postnatal de una trabajadora dependiente cuya remuneración estaba pactada en dólares. El organismo concluyó que una licencia presentada fuera de plazo, al encontrarse fuera de su período de vigencia, no puede autorizarse por caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 54 del D.S. N° 3, salvo que se acredite que la trabajadora fue inducida por error a pactarse como afiliada voluntaria, situación que sí configuraría fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil. Respecto de la licencia postnatal, estimó posible autorizarla por fuerza mayor, recomendando a la ISAPRE revisar el caso conforme a la normativa. Asimismo, indicó que, de autorizarse las licencias, el subsidio debe calcularse convirtiendo la remuneración en dólares al tipo de cambio vigente, sin superar el tope imponible, y que la trabajadora, al estar haciendo uso del descanso postnatal a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.545, tiene derecho al permiso postnatal parental.