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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio de Salud Metropoli…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, que había negado el acceso a información sobre la cantidad de pacientes atendidos en un hospital dentro del Programa Ministerial de VIH y sobre el stock disponible de determinados medicamentos. El Consejo consideró que se trata de datos numéricos, estadísticos y anonimizados de un órgano de la Administración del Estado, que no permiten identificar personas ni revelan información sensible de salud, y que el organismo no acreditó la entrega ni alegó la inexistencia de los datos o causales de secreto o reserva. Por ello, ordenó la entrega de la información, con tarjado de los datos personales y sensibles de contexto conforme al principio de divisibilidad. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo, y se le fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Es posible acceder a datos estadísticos y anonimizados de atención de pacientes en un hospital público en Chile aunque se relacionen con salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, al tratarse de datos numéricos y anonimizados que no permiten identificar personas ni revelan información sensible. Los datos personales y sensibles de contexto debían tarjarse conforme al principio de divisibilidad.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no entrega información pública alegando que no la posee?

En este caso, el Consejo ordenó al servicio que, si la información no obra en su poder, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Además, fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal.

¿Puede un servicio de salud negar acceso a información sobre stock de medicamentos alegando reserva o secreto?

En este caso, el Consejo concluyó que el servicio no acreditó la entrega de la información ni alegó causales de secreto o reserva, por lo que acogió el amparo. Ordenó la entrega del stock disponible de los medicamentos solicitados.

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