El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública por la negativa a entregar estadísticas sobre personas que viven con VIH, con el desglose y período solicitados. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública que debe obrar en poder de la Subsecretaría, organismo competente en la materia según el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y en que el órgano no respondió oportunamente ni alegó causales de reserva. Se ordena entregar la información previa reserva de los datos personales y sensibles y de cualquier antecedente que permita identificar a los pacientes. Si parte de lo pedido no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones, y el cumplimiento debe realizarse en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe entregar estadísticas sobre personas que viven con VIH si alguien lo pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información solicitada, porque es pública y el órgano no respondió oportunamente ni alegó causales de reserva.
¿Se pueden entregar datos estadísticos de salud sobre VIH sin revelar la identidad de los pacientes?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previa reserva de los datos personales y sensibles y de cualquier antecedente que permita identificar a los pacientes.
¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder parte de la información solicitada en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe comunicar al reclamante y al Consejo que no la posee, fundamentando las razones, y cumplir la decisión dentro de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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