La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesque…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014
Resumen
La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.
Normas citadas
Código Civil
Código del Trabajo
Artículo 7 del Código del Trabajo
Artículo 21 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código Civil
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