El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información sobre el estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria. Constatada en el Portal de Transparencia la respuesta extemporánea del órgano, el Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada de manera extemporánea la información requerida. La reclamante manifestó su disconformidad, pero ella se refería a la tramitación sustantiva de su solicitud de regularización y no a una denegación de información en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que esa alegación fue desestimada. Además, el Consejo representó al órgano la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder dentro de plazo, con el fin de que adopte medidas para evitar su reiteración.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no responde dentro de plazo una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la respuesta extemporánea del órgano, acogió el amparo y tuvo por entregada de manera extemporánea la información requerida. Además, representó al órgano la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por reclamos sobre la tramitación de una solicitud migratoria?
En este caso, el Consejo sostuvo que la disconformidad con la tramitación sustantiva de una solicitud de regularización migratoria no constituye una denegación de información en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que esa alegación fue desestimada.
¿Qué efecto tiene la falta de respuesta oportuna del órgano en un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo constató en el Portal de Transparencia que la respuesta fue extemporánea y, por ello, acogió el amparo y tuvo por entregada la información fuera de plazo, sin perjuicio de representar la infracción al órgano.
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