Resumen
La Contraloría General de la República resolvió un reclamo en contra de la Dirección de Obras Municipales de Chillán por la regularización de una vivienda acogida al artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251, que permite a propietarios de viviendas sociales, con o sin permiso de edificación y sin recepción final, regularizar su situación dentro de tres años desde la publicación de la ley, mediante un procedimiento simplificado que incluye una declaración simple de dominio. El órgano fiscalizador constató que el certificado emitido por la DOM se refería a un inmueble distinto al del reclamante, por lo que no podía entenderse que hubiera regularizado su propiedad, y que la norma exime a los funcionarios municipales de la responsabilidad del artículo 22 de la LGUC, por lo que no advirtió reproche que formular a la DOM. Respecto de los planteamientos sobre el cumplimiento de un fallo judicial, se abstuvo de pronunciarse, por aplicación del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales.