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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante pretendía que se le notificara el rechazo de un trámite migratorio, pero el Consejo concluyó que esa pretensión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cabía tramitarla por esta vía. La resolución indica que el reclamante puede, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información con un requerimiento claro y preciso de un acto o documento determinado, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar el amparo de acceso a la información pública para exigir que un servicio notifique una decisión sobre un trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la pretensión de notificación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no cabía tramitarla por esa vía.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

El Consejo indicó que el reclamante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique con claridad un acto o documento determinado, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Estas opciones no se aplicaron a un caso particular.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

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