El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio de I…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), que solicitaba la entrega de los planos de áreas homogéneas de las comunas que conforman las capitales regionales del país. El órgano requerido sostuvo que no contaba con la información en el formato peticionado. El Consejo estimó que el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que exige entregar la información por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo cuando lo pedido no está permanentemente a disposición del público, caso en el que prevalece el artículo 15 de la misma ley. Como no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario a lo afirmado por el SII, el Consejo, por unanimidad, rechazó el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 23697
Resolución Exenta N° 143 de 2021
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 645
Artículo 15 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El órgano público debe entregar la información en el formato exacto que solicita el ciudadano según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la exigencia del artículo 17 de la Ley de Transparencia, de entregar la información en la forma pedida, se aplica sólo cuando lo solicitado no está permanentemente a disposición del público. Si es así, rige el artículo 15.
¿Qué pasa si el organismo dice que no tiene la información en el formato pedido en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra el Servicio de Impuestos Internos porque no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario a lo afirmado por el organismo sobre no contar con los planos en el formato solicitado.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.
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