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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de obligaciones…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de obligaciones de transparencia activa contra la Municipalidad de Cochamó, relativo a información sobre personal, contrataciones, transferencias y presupuesto. El Consejo acogió parcialmente el reclamo: ordenó a la municipalidad subsanar las omisiones detectadas en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y encargó a la Dirección Jurídica realizar seguimiento de su cumplimiento. Rechazó, en cambio, las alegaciones sobre desactualización e incompletitud del ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros y sobre falta de expedición en el acceso a la información, por no constatarse las infracciones alegadas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Código del trabajo
  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene un municipio para subsanar omisiones de transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Cochamó subsanar las omisiones detectadas en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y si procede reposición?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿Un municipio incurre en infracción por tener desactualizado el ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo rechazó las alegaciones de desactualización e incompletitud de ese ítem y de falta de expedición en el acceso a la información, porque no constató las infracciones alegadas.

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