Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, aclaró cuándo un accidente…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, aclaró cuándo un accidente del trabajo debe calificarse como grave conforme a la Ley 16.744, especialmente frente a evacuaciones preventivas por fugas de gas o sospecha de artefactos explosivos. El organismo indicó que la definición de las cinco hipótesis de accidente grave responde a criterios operacionales, para que el empleador identifique cuándo debe informar a las entidades fiscalizadoras y autosuspender las faenas afectadas hasta su autorización. Precisó que todo accidente del trabajo requiere una lesión causada a causa o con ocasión del trabajo que provoque incapacidad o muerte. Concluyó que, si tras la evaluación del organismo administrador no hay trabajadores lesionados o con al menos un día de reposo, no existe accidente del trabajo, y que el empleador debe acreditarlo ante las fiscalizadoras. Estimó atendida la presentación.

Normas citadas

  • Ley 16.744, artículo 76
Accidentes graves o fatales procedimiento

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un accidente del trabajo se califica como grave según la Ley 16.744?

La Superintendencia de Seguridad Social aclaró que las hipótesis de accidente grave responden a criterios operacionales, que permiten al empleador saber cuándo debe informar a las fiscalizadoras y autosuspender las faenas afectadas hasta su autorización. Se aplicó especialmente a evacuaciones preventivas por fugas de gas o sospecha de artefactos explosivos.

¿Qué se requiere para que exista un accidente del trabajo en Chile?

El dictamen precisó que todo accidente del trabajo exige una lesión causada a causa o con ocasión del trabajo que provoque incapacidad o muerte. Si tras la evaluación del organismo administrador no hay trabajadores lesionados o con al menos un día de reposo, no existe accidente del trabajo y el empleador debe acreditarlo ante las fiscalizadoras.

¿Qué debe hacer el empleador si no hay trabajadores lesionados tras una evacuación por fuga de gas o sospecha de artefacto explosivo?

Según el dictamen, si tras la evaluación del organismo administrador no hay trabajadores lesionados o con al menos un día de reposo, no existe accidente del trabajo. En ese caso, el empleador debe acreditarlo ante las entidades fiscalizadoras.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el sistema preventiv…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo de una empresa contra una m…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • La Superintendencia de Seguridad Social interpretó la Ley 16.744 y la Ley 20.123 para d…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

  • La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que las definiciones de accidentes gr…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve la competencia fiscali…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.