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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo de una empresa contra una m…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo de una empresa contra una mutualidad por la supuesta demora en informar la gravedad de un accidente laboral consistente en una amputación, conforme a la Ley N° 16.744. El dictamen concluye que la actuación de la mutualidad se ajusta a la normativa vigente. Explica que el inciso cuarto del artículo 76 de la ley obliga al empleador a informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI los accidentes graves o fatales, y que el inciso quinto le exige suspender las faenas afectadas. Define como grave, entre otros supuestos, el accidente que provoca en forma inmediata la amputación o pérdida de una parte del cuerpo. Por tanto, el deber de informar y suspender es del empleador y no depende de un informe previo del organismo administrador, sin perjuicio de la evaluación médica que este deba realizar cuando la lesión no sea evidente de inmediato.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
Accidentes fatales y graves. Obligaciones empleador.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe informar a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI cuando ocurre un accidente laboral grave con amputación?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el deber de informar de inmediato los accidentes graves o fatales corresponde al empleador conforme al artículo 76 de la Ley N° 16.744. Ese deber no depende de un informe previo de la mutualidad.

¿Un accidente que provoca la amputación de una parte del cuerpo se considera grave según la Ley 16.744?

Sí. La Superintendencia explicó que la ley define como grave, entre otros supuestos, el accidente que provoca en forma inmediata la amputación o pérdida de una parte del cuerpo. Por eso el empleador debe informar y suspender las faenas afectadas.

¿Puede una mutualidad ser responsabilizada por demorar en informar la gravedad de un accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de la empresa y concluyó que la actuación de la mutualidad se ajustó a la normativa vigente. Además, sostuvo que la mutualidad debe hacer la evaluación médica cuando la lesión no sea evidente de inmediato.

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