Seguridad social

La circunstancia que el trabajador haya realizado una acción imprudente, temeraria o ne…

Resumen del criterio jurisprudencial

La circunstancia que el trabajador haya realizado una acción imprudente, temeraria o negligente, no desvirtúa la existencia de una relación entre su desempeño laboral y el siniestro que le causó la lesión, y la calificación del hecho como un siniestro laboral. Los efectos de la negligencia inexcusable, que declara el Comité Paritario, están contemplados en el artículo 70 de la Ley N°16.744; y corresponden a la aplicación de una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo trabajador hubiere sido víctima del accidente.

Accidentes negligencia del trabajador no obsta para calificar el siniestro como laboral

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.