Resumen del criterio jurisprudencial
La circunstancia que el trabajador haya realizado una acción imprudente, temeraria o negligente, no desvirtúa la existencia de una relación entre su desempeño laboral y el siniestro que le causó la lesión, y la calificación del hecho como un siniestro laboral. Los efectos de la negligencia inexcusable, que declara el Comité Paritario, están contemplados en el artículo 70 de la Ley N°16.744; y corresponden a la aplicación de una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo trabajador hubiere sido víctima del accidente.