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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El recurrente pedía que el organismo elaborara un análisis respecto de determinadas empresas y situaciones. El Consejo concluyó que lo pretendido no correspondía al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, que no puede ser resuelto en esa sede. Por ello, al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos de la Ley de Transparencia, no procedía pronunciarse sobre el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de inadmisibilidadTelecomunicaciones

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir a un órgano que elabore un análisis o informe a partir de una solicitud de información?

En este caso, el Consejo concluyó que pedir la elaboración de un análisis no corresponde al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, que no puede resolverse en esa sede. Por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Qué ocurre si un amparo por acceso a la información pública no se ajusta a los términos de la Ley de Transparencia?

En este caso, al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos de la Ley de Transparencia, el Consejo estimó que no procedía pronunciarse sobre el amparo. La reclamación fue declarada inadmisible.

¿Cómo se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

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