El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, relativo a información sobre Servicios Limitados de Televisión. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el fundamento del reclamo no era claro, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante que subsanara o aclarara su presentación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, que exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTelecomunicaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no explica claramente su fundamento ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo requirió al reclamante que aclarara o subsanara su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo, por no señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no subsana sus defectos?
Sí, según este fallo: el Consejo otorgó un plazo para subsanar o aclarar el reclamo y, al no haber presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué exige la Ley de Transparencia para admitir un amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo debe señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, como exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Si el reclamo no lo hace, puede ser declarado inadmisible.
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