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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el patrocinio de presentac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el patrocinio de presentaciones ante este organismo por abogados que ya no son servidores estatales vulnera la prohibición del artículo 62 del DFL N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda o el principio de probidad. Resolvió que no hay infracción. Explicó que la prohibición del inciso segundo de esa norma busca impedir que abogados que dejaron la Administración actúen en juicios vinculados a su antiguo servicio, pero que la Contraloría no ejerce función jurisdiccional, pues interpretar no equivale a juzgar y su facultad dictaminante no sustituye a los tribunales de justicia. Por ello, el patrocinio se realizó en el ejercicio privado de la profesión ante un órgano administrativo y no ante un tribunal. Además, descartó la vulneración de la probidad, ya que sus deberes rigen para quienes desempeñan funciones públicas y los abogados involucrados no tienen actualmente esa calidad.

Normas citadas

  • DFL 1/93 hacie art/62 inc/1
  • DFL 1/93 hacie art/62 inc/2
  • POL art/8
  • ley 18575 art/52
  • ley 18834 art/61
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un abogado que dejó de ser funcionario público puede patrocinar presentaciones ante la Contraloría General de la República?

En este caso, la Contraloría resolvió que sí, porque el patrocinio se ejerció en el ejercicio privado de la profesión ante un órgano administrativo y no ante un tribunal, por lo que no se infringió la prohibición del artículo 62 del DFL N° 1 de 1993.

¿La prohibición de litigar contra la Administración tras dejar el servicio público se aplica a la Contraloría?

En este caso, la Contraloría sostuvo que su función no es jurisdiccional, pues interpretar no equivale a juzgar y su facultad dictaminante no sustituye a los tribunales de justicia, por lo que la prohibición de su inciso segundo no alcanzó a esas presentaciones.

¿Un abogado que ya no es servidor del Estado puede vulnerar el principio de probidad por patrocinar causas ante un órgano público?

En este caso, la Contraloría descartó la vulneración de la probidad, porque sus deberes rigen para quienes desempeñan funciones públicas y los abogados involucrados no tenían actualmente esa calidad.

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