Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, rechazó el reclamo interpuesto en contra de denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, a través de la cual se imputaba al contribuyente fiscalizado la infracción del artículo 97 n° 10 del código tributario, por no haber emitido la boleta correspondiente al valor total pagado por el servicio prestado por lectura del tarot, emitiéndola por un valor inferior al efectivamente pagado. sobre el particular, estimó el tribunal que resultó establecido en el proceso que la denunciada incurrió en la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario, en tanto el servicio a través de los medios de prueba aportados, entre ellos la deposición de los testigos deponentes que en calidad de fiscalizadores de la autoridad tributaria, presenciaron con sus propios sentidos los hechos en que se funda la infracción denunciada, no dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la emisión de los documentos tributarios. respecto de la circunstancia agravante del n° 4 del artículo 107 del código tributario, ésta fue acogida porque de los antecedentes de autos y del certificado en el que consta su iniciación de actividades, conforme al giro de actividades necesarios para desarrollar su negocio y a la data de inicio de éstas, tenía o debía poseer conocimiento de sus obligaciones tributarias. en cuanto a la agravante del n° 5 del artículo 107 del código tributario, ésta no fue acogida, atendido el ínfimo monto de la boleta no emitida.