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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles contado desde la respuesta del órgano requerido. La resolución, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, indica que la requirente puede presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo dentro de plazo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública se presenta fuera de plazo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles desde la respuesta del órgano requerido. La requirente puede presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo dentro de plazo, según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe interponerse en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo consideró que el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales era extemporáneo por presentarse después de quince días hábiles contados desde la respuesta del órgano requerido. Por ello lo declaró inadmisible, por unanimidad de los consejeros presentes.

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