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La Contraloría General de la República resolvió un reclamo de un exfuncionario de Genda…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió un reclamo de un exfuncionario de Gendarmería de Chile que pedía revisar la legalidad de su retiro temporal y su reincorporación al servicio. El organismo desestimó la petición por extemporánea, ya que la solicitud de invalidación del cese de 2009 excedió el plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley N° 19.880, criterio ya sostenido en dictámenes previos de 2012 sin nuevos antecedentes. Respecto del reintegro, indicó que solo pueden volver quienes están en retiro temporal y que, transcurridos tres años desde el alejamiento, este adquiere carácter absoluto según el Estatuto de Carabineros aplicado en la especie, por lo que no procede la reincorporación. Finalmente, aclaró que, conforme al artículo 65 de la ley N° 19.880, la falta de respuesta a una impugnación o revisión se entiende como rechazo, de modo que el silencio de la Administración no favorece al recurrente.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53
  • dfl 1791/79 Justi art/21
  • dfl 2/68 Inter art/115 lt/e
  • ley 19880 art/65
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración invalidar un acto de cese de funcionario después de dos años de dictado?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. La solicitud de invalidación fue extemporánea porque excedió el plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley N° 19.880, criterio ya sostenido en dictámenes previos.

¿Procede la reincorporación de un exfuncionario que estuvo en retiro temporal por más de tres años?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que el retiro temporal solo permite reintegro dentro de los primeros tres años desde el alejamiento, tras lo cual adquiere carácter absoluto según el Estatuto de Carabineros aplicado.

¿Qué pasa si la Administración no responde una impugnación o revisión de un acto administrativo?

Según este dictamen, la falta de respuesta se entiende como rechazo conforme al artículo 65 de la ley N° 19.880. Por lo tanto, el silencio de la Administración no favorece al recurrente.

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