La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcion…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que impugnaba su calificación en Lista N° 3 y su consiguiente inclusión en la lista de retiro. El órgano concluyó que no existía arbitrariedad ni vicio de legalidad en la calificación, pues los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño funcionario y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas cuando guardan relación con los aspectos evaluados. Sobre los supuestos vicios del proceso, señaló que el reclamo de calificaciones no es la vía para impugnar un sumario administrativo, pues el decreto que regula los procedimientos disciplinarios contempla etapas de defensa. Respecto de la lista de retiro, precisó que el artículo 71 c) del Estatuto del Personal de esa institución regula su conformación y que la incorporación por primera vez en Lista N° 3 responde a una necesidad institucional. En consecuencia, la inclusión fue declarada ajustada a la normativa.
Normas citadas
Dto 1/82 defen
dfl 1/80 defen art/71 lt/c
dfl 1/80 inves
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano calificador considerar sanciones disciplinarias al calificar a un funcionario de la PDI en Lista N° 3?
En este caso, la Contraloría sostuvo que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas cuando guardan relación con los aspectos evaluados, por lo que no hubo arbitrariedad en la calificación.
¿Se puede impugnar un sumario administrativo a través del reclamo contra una calificación funcionaria?
En este caso, la Contraloría concluyó que el reclamo de calificaciones no es la vía para impugnar un sumario, porque el decreto que regula los procedimientos disciplinarios contempla etapas de defensa que el funcionario puede hacer valer.
¿Cómo se fundamenta la inclusión de un funcionario de la PDI en la lista de retiro por primera vez en Lista N° 3?
En este caso, la Contraloría precisó que el artículo 71 c) del Estatuto del Personal de la PDI regula la conformación de la lista de retiro y que la incorporación responde a una necesidad institucional, por lo que la inclusión fue declarada ajustada a la normativa.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.