CivilAcoge

Se trata de un recurso de casación en la forma acogido por incurrir en ultra petita.

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

Se trata de un recurso de casación en la forma acogido por incurrir en ultra petita. Los jueces de segundo grado se extendieron más allá de los límites de su competencia al pronunciarse sobre una materia que resultó pacífica en el proceso y que no fue parte de la controversia original. El caso versa sobre un contrato de promesa de compraventa donde se discute la procedencia de una cláusula penal. La sentencia establece que los jueces de fondo vulneraron el principio de congruencia al conocer de materias ajenas al contorno de la controversia. Se aclara que la promesa de compraventa requiere cumplir requisitos esenciales conforme al artículo 1554 del Código Civil. Finalmente, se analiza la naturaleza jurídica de la cláusula penal como indemnización de perjuicios anticipada.

Normas citadas

  • Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 1554 del Código Civil
  • Artículo 1542 del Código Civil
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