El Consejo para la Transparencia conoció dos reclamos por presunta infracción a las nor…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció dos reclamos por presunta infracción a las normas de transparencia activa presentados contra la Municipalidad de Viña del Mar, relacionados con la información publicada sobre patentes de alcoholes y permisos en propiedades sin recepción municipal. El Consejo constató que los reclamos no cumplían los requisitos habilitantes para su tramitación y, al no haber sido subsanadas las omisiones dentro del plazo otorgado, los declaró inadmisibles. Se dejó constancia de que el reclamante puede presentar un nuevo reclamo aportando antecedentes que precisen lo reclamado. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio N° 925
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la transparencia activa no cumple los requisitos para ser tramitado ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que los reclamos no cumplían los requisitos habilitantes y, al no subsanarse las omisiones dentro del plazo otorgado, los declaró inadmisibles. El reclamante puede presentar un nuevo reclamo aportando antecedentes que precisen lo reclamado.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, la resolución que declaró inadmisibles los reclamos puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisibles los reclamos por infracción a la transparencia activa. La vía de impugnación disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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