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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto por un recla…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto por un reclamante contra la Municipalidad de Viña del Mar, por no existir claridad sobre la infracción cometida por el órgano reclamado. El municipio había derivado la materia, referida a ingresos por arriendo de un inmueble educacional, a la corporación municipal competente, y el reclamante no aclaró por qué correspondía al municipio entregar esa información. Pese a que el Consejo le otorgó la oportunidad de subsanar la omisión en el plazo de cinco días hábiles, el interesado no efectuó presentación alguna. Con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, la decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública se dirige a un municipio pero la información la maneja una corporación municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el municipio había derivado la materia a la corporación municipal competente y el reclamante no explicó por qué le correspondía al municipio entregar la información.

¿Qué ocurre si el reclamante no subsana los defectos de su amparo dentro del plazo que le otorga el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, pero el interesado no hizo ninguna presentación, por lo que se declaró inadmisible el amparo con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición, la decisión se adoptó por unanimidad y se ordenó notificar a las partes.

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