AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente reclamaba por el acceso a información pública, pero el Consejo estimó que no existía una vulneración de su derecho, pues el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no acreditarse una solicitud previa de información ante el órgano. La decisión no impide que la recurrente presente en el futuro una nueva solicitud, de forma clara y precisa, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si no se presentó antes una solicitud al organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó una solicitud previa de información ante el órgano, elemento necesario para habilitar su interposición. No obstante, la decisión no impide presentar una nueva solicitud clara y precisa conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. El resumen indica que no procede el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia estima que no hubo vulneración del derecho de acceso a la información en un amparo?

En este caso, el Consejo estimó que no existía vulneración del derecho de acceso a la información, por lo que declaró inadmisible el amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente conserva la posibilidad de presentar una nueva solicitud.

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